Cartel PVC de Zona Videovigilada Homologado A5 RGPD
Cartel HOMOLOGADO de plástico para interior/exterior con serigrafía de Zona Videovigilada, modelo Homologado, tamaño A5: 21x15cm
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Cartel HOMOLOGADO de PVC Flexible para interior/exterior con serigrafía de Zona Videovigilada, homologada según la normativa vigente ((MODELO ACTUAL HOMOLOGADO RGPD 2016/679)
Importante: Este cambio, tiene su motivo por la aplicación del RGPD 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Las diferencias con el anterior son que desaparece la referencia normativa por un lado, y por otro se exige una mejor descripción para atender su finalidad de informar.
Toda instalación que tenga protección vigilada 24 horas mediante cámaras de seguridad deberá señalizarlo adecuadamente mediante un cartel informativo suficientemente visible.
En dicho cartel se deberá indicar ante quien se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los datos contenidos en los ficheros de grabación.
Características:
- Medidas del cartel: 210 (Al) x 148 (An) mm (tamaño A5)
- Grosor: 1 mm
- Impresión en serigrafía de calidad y en tintas que soportan su colocación en el exterior (también sirve para interiores)
- Material: PVC flexible
IMPORTANTE NOVEDAD: tiene varias bandas adhesivas en su parte trasera para que puedas pegarlo en superficies lisas. En superficies no lisas recomendamos mejor usar mejor tacos/tornillos o silicona para su fijación.
Como ayuda, también te dejamos este documento de la Agencia de Protección de Datos y específico sobre videovigilancia:
También te explicamos mediante una imagen cómo rellenarlo:
- Medidas del cartel: 210 (Al) x 148 (An) mm (tamaño A5)
- Grosor: 1 mm Impresión en serigrafía de calidad y en tintas que soportan su colocación en el exterior (también sirve para interiores)
- Material: PVC flexible
¿QUIEN ESTA OBLIGADO A INSTALARLO?
Todos los responsables del tratamiento que capten o graben imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de vigilancia mediante cámaras, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo.
Que quiere decir esto, que están obligadas todas las empresas o entidades que tengan instaladas cámaras que capten o graben imágenes de personas.
¿Y si mis cámaras son falsas?
Si las cámaras que tienes instaladas son replicas, es decir no captan ni graban datos no hay un tratamiento de datos personales y por tanto no existe obligación de poner el cartel.
Sin embargo, parece prudente instalar el cartel graben o no graben las cámaras para evitar que los amigos de lo ajeno que tengan conocimientos de protección de datos o lean nuestro blog, puedan advertir la falsedad de la cámara.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE MOSTRAR EL CARTEL?
Según la AEPD, en el cartel de videovigilancia se ha de informar al interesado de:
Como veras, cumplir con los requisitos de información que establece la agencia con este cartel es muy fácil:
¿DÓNDE DEBE COLOCARSE?
Según la AEPD “no es necesario que se coloque debajo de la cámara, será suficiente colocar el distintivo informativo en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Por tanto, resultaría aconsejable que si tratándose de un edificio sometido a videovigilancia, en la entrada del mismo, se ubicará el cartel informativo. “
Para que el interesado esté debidamente informado de lo que exige el GDPR antes de iniciar el tratamiento de los datos, el cartel debería estar en un lugar en el que pueda leerlo antes de que se le grabe y, por tanto, pueda decidir si seguir adelante y ser grabado habiendo sido informado, o no entrar en la zona videovigilada.
¿CÓMO DEBE SER EL CARTEL?
La agencia no impone ningún criterio en cuanto al tamaño, aunque en el informe antes referido indica que el cartel informativo debe ser “acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar, dado que no es equiparable colocar un cartel informativo en un autobús o en la entrada de un edificio.”.
Para que el interesado pueda está debidamente informado, el cartel debe ser lo suficientemente grande para que pueda leerlo sin problemas desde un lugar donde todavía no esté siendo grabado.
¿DEBE REALIZARSE ALGÚN TRÁMITE ADMINISTRATIVO PARA INSTALAR EL CARTEL U HOMOLOGARLO?
No, el cartel puede instalarse directamente por parte del responsable del tratamiento y no es necesario comunicarlo a ninguna institución. Tampoco se requiere ninguna habilitación de ningún órgano en materia de seguridad privada.