🏡 Como ya sabemos, un piso de alquiler es un inmueble que contratamos a través de un convenio hecho con un arrendador, que autoriza al uso de la vivienda para que el arrendatario pueda disfrutar de ella como inquilino por un periodo de tiempo concreto, a cambio de una renta mensual previamente acordada.
Siendo el inmueble de propiedad ajena, ¿puede el inquilino instalar una alarma o recae ese gasto en el arrendador? 🤔
Uno de los derechos del arrendatario es poder instalar elementos que garanticen su seguridad, la de su familia y la de su patrimonio.
En la actualidad, la tecnología ha hecho posible el poder satisfacer el terreno de la seguridad y es posible contratar cualquier servicio de alarmas de forma ágil y rápida. Esto permite una protección mientras estás dentro de casa y también en el caso de que se pase mucho tiempo fuera de casa a diaria o incluso largas temporadas, lo que puede facilitar los robos.
¿Puedo instalar una alarma en mi piso de alquiler?
Si la vivienda no es nuestra, es normal que nos surjan ciertas dudas sobre la rentabilidad 💸 de este tipo de instalaciones. Y es posible que en el contrato nos encontremos con algunas restricciones para ello. Por ejemplo, si no está permitido pasar cableado o realizar agujeros en las paredes. Sin embargo, debes saber que no siempre es necesario romper paredes o abrir el techo para pasar cableado.
Actualmente, podemos encontrar en el mercado muchos sistemas de alarmas para pisos que son inalámbricos. La comunicación se lleva a cabo mediante ondas de radiodifusión 〰️, lo que significa que no necesitan de cables para funcionar adecuadamente y que no tendrás que realizar cambios en la vivienda. Solamente es necesario adherir la alarma a la pared.
Pero además, hay que destacar que las alarmas inalámbricas pueden retirarse fácilmente. Con lo cual, si se termina el contrato o nos mudamos, únicamente tenemos que quitarla de la pared y podremos llevárnosla con nosotros. Como no es necesario realizar labores de albañilería🔨, no tendremos que gastar nada en una nueva instalación. Es el mismo inquilino el que puede realizar el proceso.
¿Quién tiene que contratar la alarma?
La misión de asegurar la integridad de los bienes materiales y de las personas que residen en la vivienda es responsabilidad del inquilino, no del propietario. Es verdad que la casa puede tener un seguro antirrobo y cubrir algunos gastos como desperfectos, pero esto no garantiza la protección de las personas ni de los bienes que tengan.
Si acabas de mudarte a un piso de alquiler que ya tiene instalada una alarma, lo ideal es tramitar un cambio de titularidad, ya que lo normal es que el contrato esté a nombre del propietario o del anterior arrendatario. Esto es clave para que el nuevo inquilino quede protegido, pues su nombre debe aparecer en el contrato. Es una gestión que no tiene ningún coste y que no te llevará mucho tiempo.
No obstante, si el nuevo piso no cuenta ya con alarma o no te gustan las condiciones de la empresa actual y no hay permanencia, siempre tienes la opción de cambiarte de empresa o buscar una alternativa como las alarmas sin cuotas🔊. Y si ya tenías una alarma en tu vivienda anterior, puedes tramitar el cambio con tu empresa actual. Lo cual es aún más sencillo cuando se trata de alarmas sin cuotas que podemos cambiar nosotros mismos, pues no dependen de ninguna empresa, no es necesaria ninguna obra de albañilería y no tienes que volver a pagar por tenerla activa.
Eso sí, cualquier cambio que realices en la vivienda tiene que ser comunicado☎️ al propietario, incluso aunque no requiera de grandes intervenciones o los gastos los asumas tú, lo que incluye también la instalación de una alarma. Al finalizar el contrato, la obligación del inquilino es dejarlo todo como estaba. Otra posibilidad es la de negociar con el propietario para dejarla, lo que puede interesarle para revalorizar el piso y poder conseguir nuevos inquilinos más fácilmente.
En definitiva, estás en tu derecho de instalar una alarma en tu vivienda de alquiler. Debes avisar a tu casero y los gastos recaen sobre ti, pero las alarmas sin cuotas facilitan esta gestión al no requerir de grandes obras de cableado, cuotas mensuales, permanencia o firmas de contrataciones.